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Fallos: 322:2418 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Poder Ejecutivo Nacional y por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Argumentó que el decreto N° 290/95 no tiene vicio alguno en el procedimiento, pues el Presidente de la Nación actuó de conformidad con las facultades del artículo 99, inc. 3° dela Constitución Nacional y, además, fue convalidado por la ley N°? 24.624, aprobatoria del presupuesto para el ejercicio de 1996.

Por otra parte, la inclusión de la ex-Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires en las previsiones del decreto N° 290/95 no resultó ilegítima porque, al momento de su dictado, la cláusula constitucional que establece la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires noera operativa pues no se habían sancionado las normas que del imitaban el alcance de esa autonomía por parte del Congreso, ni el Estatuto Organizativo de la Ciudad y, hasta que ello no ocurriera, el Presidente de la Nación seguía siendo el Jefeinmediato dela Capital Federal.

En cuanto ala Resolución N° 983/95, sostuvoque, al tener por objeto instrumentar en su ámbito el decreto N° 290/95 y ser consecuencia de éste, caben las mismas conclusiones en relación a su constitucionalidad.

Finalmente, también descartó que se estuviera creando una causal de remoción indirecta para los jueces de faltas porque la reducción de salarios del actor se encuentra comprendida en la reglamentación de su estabilidad fijada por la ley N° 19.987, ya que su art. 56 establecela igualdad de emolumentos "salvo casos de medidas generales presupuestarias o monetarias, dictadas por los poderes nacionales".

— Laseñora jueza de primera instancia dedaróla inconstitucionalidad del decreto N" 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional (ratificado por el art. 18, cuarto párrafo, dela ley N° 24.624) y de la Resolución N° 983/95; hizo lugar a la demanda y ordenóreintegrar al actor las sumas quele fueron descontadas de las remuneraciones mensuales y sueldos anuales complementarios, desde el 1 de marzo de 1995 hasta el 16 de agostode 1996, fecha del dictado del decr eto N"? 67/96 del Jefe de Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires (fs. 79/89).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2418

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