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Fallos: 322:2420 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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—V-

Contra tal pronunciamiento, la demandada interpone el recurso extraordinario de fs. 124/132, cuya denegatoria por el a quo motiva esta presentación directa.

Alega quela sentencia es arbitraria, por constituir un daroapartamiento dela normativa aplicable al caso, no considerar argumentos conducentes para laresolución de la cuestión debatida y no constituir una derivación razonada del derecho vigente. Además, la arbitrariedad del pronunciamiento afecta el derecho a la jurisdicción (específicamente la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo), el derecho de propiedad, el principio de división de poderes y las atribuciones propias y exclusivas de la Administración de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 19, 14, 17, 18,75, 99, 129 y Disposiciones Transitorias Séptima y Decimoquinta de la Constitución Nacional).

Sostiene que el fallono resuelvelo planteado acerca dela constitucionalidad del decreto N° 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional durante el tiempo de vigencia del mismo, sin tener en cuenta las normas legales en juego, desvirtuándolas en sus alcances y omitiendo sus propios términos, ya que, al declarar abstracta la cuestión, está otorgando alcances retroactivos al decreto N" 67/96, pese a que el mismo rige a partir dela fecha de su publicación sin afectar las situaciones consolidadas.

También prescindió de la literalidad de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona y omitió considerar argumentos conducentes parala resolución dela cuestión, los quefueron expuestos en el escrito de expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia.

Cuestionala sentencia tachándda de arbitraria, porque el sentenciante le otorgó efectos retroactivos al decreto N" 67/96, cuando, en realidad, la declaración de inaplicabilidad no se funda en un juicio de constitucionalidad sobre el decreto N° 290/95, sino en el nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires. Ello surge, en opinión de la apelante, del propio texto del decreto N° 67/96 que, en sus considerandos, sostiene que, con la asunción del Jefe de Gobierno de la Ciudad, ha tenido principio de ejecución operativa la cláusula establecida en el art. 129 de la Constitución Nacional.

En cuanto al derecho de propiedad, dice que se ve afectado porque la sentencia impone el pago de importantes sumas de dinero a quien

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2420

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