42 2425
PARTIDOS POLITICOS.
En virtud de la misión de auxiliares del Estado que compete a los partidos políticos se requiere que su constitución, autoridades y cuer pos or gánicos sean transparente expresión de representatividad, a la vez que una dara manifestación programática delas corrientes de opinión que fluyan en el seno de tales agrupaciones.
PARTIDOS POLITICOS.
Al reglamentar los partidos políticos, el Estado cuida una delas piezas principales y mas sensibles de su complejo mecanismo vital.
PARTIDOS POLITICOS.
Es función natural del Poder Judicial velar por la transparente expresión de representatividad de los partidos políticos, la cual incluye tanto el debido funcionamiento de los órganos partidarios como el de las interrelaciones de éstos.
PARTIDOS POLITICOS.
El "ámbito de reserva" de los partidos políticos ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más daras en losarts. 19 y 21 de la ley 23.298, con lo que se garantiza la autodeterminación y gestión de éste especial tipo de asociaciones.
PARTIDOS POLITICOS.
No corresponde admitir la impugnación efectuada por varias agrupaciones políticas con respecto al acto de otro partido de inequívoca naturaleza interna, ya que carecen de legitimación en la medida en que no han invocado que aquél acto afectara un derecho per sonal, concreto y particularizado de las pertinentes.
PARTIDOS POLITICOS.
La mera invocación de tutelar el régimen democrático o el sistema representativo esnotoriamente insuficiente en el caso en quevarias agrupaciones políticas impugnaron un acto de etro partido político de inequívoca naturaleza interna, ya que tal función sólo es encomendada a los procuradores fiscales federales arts. 57, primer párrafo, ley 23.298, y 120 de la Constitución Nacional).
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2425
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos