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Fallos: 305:1794 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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1794 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Y se deja sin efetco el fallo apelado, en cuando fue objeto de dicho recurso, a fin de que por quien corresponda se dicte uno nuevo en los términos del art. 16, primera parte, de la ley 48.

ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUASTavInO — Jutio J. Martínez Vivor — EMILIO P. Gnecco.


INGENIERIA INDUSTRIAL pr NORTE S. R. L,
v. MUNICIPALIDAD DE FAMAILLA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa por entender que se había producido la caducidad de la acción, pues no obstante revestir las cuestiones propuestas el carácter de derecho público local, ajenas a la vía elegida, ello no impide analizar los agravios vinculados al derecho de defensa en juicio, derivados de una comprensión ritual de las normas en juego y de la omisión de analizar temas conducentes para resolver el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa por entender que se había vencido el plazo de caducidad que prevé el art. 62 de la ley 4.646 de la Provincia de Tucumán para acceder a la vía judicial toda vez que, aun cuando los extremos referidos a la denegación tácita del reclamo y al plazo para demandar pudiesen hallar adecuada interpretación en la sentencia, el hecho posterior de haber continuado abierta la instancia administrativa con los resultados que se destacan por las partes, imponía restar trascendencia a la referida denegatoria tácita que habís sido determinante del rechazo de la pretensión. Ello así, pues los decretos que decidieron aspectos vinculados al planteo de fondo emanaron de sus autoridades con posterioridad a los términos que se hacen valer para sustentar la caducidad: de modo que si en la esfera adminis

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1794

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