no de los bienes contemplados como inviolables por la Convención de Viena de 1961, entre los que no consideró incluidos los fondos depositados en la cuenta corriente de la embajada. La sentencia apelada es definitiva por su índole y consecuencias, ya que puede frustrar inmediatamente el derecho federal invocado y causar perjuicios de imposibleotardía reparación ulterior, en tanto priva a la apelante de la inmunidad que dice gozar e implica la denegación del fuero federal. El recurso extraordinario es formalmente procedente pues la observancia del principio de inmunidad de ejecución de los estados extranjeros constituye un pilar básico del derecho internacional general y hace caso de Corte de trascendencia federal. Una cuestión jurídica de "importancia internacional sobresaliente" (Alcom Ltd. v Republic of Colombia [1984] 2 All ER 6, 14).
2) Que no existe en nuestro país una norma de derecho interno que reguleespecíficamenteel oonflictode inmunidad de ejecución de los estados extranjeros suscitado en la causa. Laley 24.488 sóloregula la inmunidad dejurisdicción sin que exista ningún atisbo en su articulado que permita aplicarla por analogía a la inmunidad de ejecución, que a todas luces noha sido contemplada en aquella ley. En tales condiciones, el caso deberá ser resuelto según las normas y principios del derecho internacional que resulta incorporado ipso iure al derecho argentino federal, pues el desconocimiento de las normas que rigen las relaciones diplomáticas internacionales notendría otro desenlace que conducir al aislamiento de nuestro país en el concierto de las naciones (ver "Manauta" Fallos: 317:1880 ).
3?) Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas estableceque: "los locales dela misión, su mobiliarioy demásbienes situados en ellos, así como los medios de transportedela misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución" art. 22.3). Lo mismo dispone el art. 31.4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
4) Que las medidas ejecutorias contra bienes de un Estado extranjero que implican el empleo de la fuerza pública del Estado del foro, afectan gravemente la soberanía e independencia del Estado extranjero, por lo que no cabe, sin más, extender las soluciones sobre inmunidad dejurisdicción a los casos de inmunidad de ejecución (caso "Manauta" Fallos: 317:1880 ). La distinción entre la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución se ha hecho en distintos
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2407
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