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Fallos: 322:2411 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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demanda objeto del proceso; cuando los bienes sean utilizados o estén destinados a ser utilizados para fines que no sean un servicio público no comercial, se encuentren en el territorio del Estado del foro y tengan relación con el objeto de la demanda. Aclara expresamente que el consentimiento al ejercicio de la jurisdicción no implica el consentimiento ala posibilidad de adoptar medidas ejecutorias para las cuáles seránecesario el consentimiento separado (ParteIV, Capítuloll,art. 18, labor realizada en el 43° período de sesiones de la Asamblea General, 29 abril a 19 dejulio de 1991).

6) Que la Cámara de los Lores, actuando como Supremo Tribunal del Reino Unido, en el caso "Alcom v. Republicof Colombia", que guarda sustancial analogía con el presente, juzgó improcedente, invocando la seminal sentencia del tribunal constitucional alemán reseñado precedentemente, trabar medidas ejecutorias respecto de los fondos depositados en la cuenta corriente de un banco que se utilicen para el normal funcionamiento de una embajada. El tribunal no negó que tales sumas pudieran ser utilizadas también para fines comerciales pero impuso al acreedor la carga de demostrarlo [1984] 2 All ER 6, 14.

El 14 de marzo de 1984 la Corte de Casación francesa, en el caso "Societé Eurodif v/ République islamique d'Iran", afirmó que la inmunidad de ejecución dela que goza un Estado extranjeroes de principio, noobstante excepcionalmente puede ser excluida. En estesentido, juzgó quelosbienes pertenecientes a un Estadoextranjero se presumen bienes públicos y están protegidos por la inmunidad de ejecución hasta queel acreedor pruebelo contrario. A tal fin noes suficiente que el bien esté afectado auna actividad privada, además se debe probar que la causa de la medida ejecutoria esla misma queha dado origen al litigio (Cour de cassation (1rech. civ.) 14 mars 1984 |.—Civ. 1re, 14 mars 1984, Rev.

Crit. 1984.644, note Bischoff, Clunet 1984.598, note Oppetit, D.

1984.629, rapport Fabre, note J. Robert, J.C.P. 1984. I1.20205, condi.

Gulphe, note Synvet, Rev. arb. 1985.69, note Couchez).

Asimismo, el Tribunal Constitucional Español interpretó que "son absolutamente inmunes a la ejecución, los bienes de las misiones diplomáticas y consulares, incluyendo las cuentas corrientes bancarias —según la práctica internacional— (STC 107/92, 292/94, 18/97).

7) Que, la recurrente cuestiona un embargo preventivo sobre los fondos de su cuenta corriente. Este supuesto no se encuentra específi

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2411

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