circunstancias en que la convención no reconoce inmunidad de jurisdicción, en tanto los procedimientos relacionados con una actividad comercial o industrial en la cual el Estado ha tomado parte como un particular y la propiedad en cuestión fue usada exclusivamente en relación con tal actividad (Cap. IV especialmente art. 26).
5) Que ala luz de la práctica actual seguida por los estados no es posibleafirmar la existencia de un riguroso paralelismo entrela inmunidad dejurisdicción y la inmunidad de ejecución cono norma de derecho internacional general, pues no hay prueba de práctica uniforme ni convicción jurídica de su obligatoriedad. En tal sentido, la Convención Europea sobre Inmunidad de los Estados de 1972 dispone: "No se aplicarán medidas de embargo ni medida preventiva alguna alas propiedades de un Estado contratante situadas en el territoriode otro estado contratante, excepto en el caso de que dicho Estado hubiere otorgado consentimiento expreso por escrito en cada caso particular y en la medida en que así lo hiciera." (art. 23). En el mismo orden de ideas, la State Inmunity Act de Gran Bretaña de 1978 establece una prohibición general respecto de las medidas ejecutorias contra bienes de un Estado extranjero dispuestas en un procedimiento judicial [sección 13 2) (b)] y a continuación hace una excepción alaregla al permitir que talesmedidas respecto debienes utilizados con fines comerciales[art. 13 4)]. Sin embargo, la aplicabilidad de esta norma queda restringida en la sección 13 (5), en virtud dela cual, el jefe de la misión diplomática extranjera o la persona que provisoriamente cumpla esas funciones debe expresar el consentimiento escrito y declarar que el bien que se pretende ejecutar no es de naturaleza comercial. Tal expresión está sujeta a prueba en contrario. La Foreign Sovereign | mmunity Act de los Estados Unidos de 1976, reconoce la posibilidad de ejecutar aquellos bienes de un Estado extranjero que sean utilizados para actividades comerciales, pero establece dos condiciones conjuntas para su aplicación: a) que el Estado haya renunciado de manera explícita oimplícita a la inmunidad de ejecución; b) que los bienes de naturaleza comercial sobre los que se pretende la ejecución estén destinados a la misma actividad que dio origen al litigio [parágrafos 1610(a)]. Igual línea de pensamiento sigue el proyecto elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas que establece que no podrán adoptarse medidas coercitivas sino cuandoel Estado haya consentido ese tipo de medidas por acuerdo internacional, por convenio arbitral ocontratoescrito, o por una declaración anteel tribunal; cuando el Estado haya designado o afectado bienes para la satisfacción de la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2410
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