En esa ocasión, sin embargo, y sin perjuicio de la explicitación del principio general, se dictaminó, en cuanto al fondo del asunto, en sentido contrarioala pretensión cautelar, toda vez que la misma se cernía sobre bienes alcanzados precisamente por las inmunidades del artículo 22, ap. 37, Convención sobre Relaciones Diplomáticas de Viena de 1961; a saber: medios de transporte de la legación.
En la presente, empero, la medida precautoria sedirigiócontra bienes de distinta naturaleza delosallí mencionados, como son los fondos de la Embajada de la República Eslovaca depositados en una cuenta corriente bancaria, destinados —comoresulta delas propias presentaciones efectuadas por sus mandatarios- a "...cubrir los costos y gastos necesarios para el cumplimiento de los fines oficiales de la misma" fs. 11) y/o"...los costos y gastos ordinarios de su desenvolvimiento..." fs. 13); lo quefue particularmente meritado por el a quo que entendió incluidos entrelos mismos el pago del per sonal de servicio y el cumplimiento, a su respecto, delas normas laborales y previsionales (v.fs. 25).
Dicha argumentación —debo destacarlo- nofue puntualmente contestada por la embajada, quien selimitóa invocar al respecto la vigencia del privilegio general. No alegó, evidenció ni probó, en tal sentido, quela medida cautelar afecte gravementela actividad financiera dela misión a punto tal de comprometer el desempeño eficaz de sus funciones, conduciéndola a un estado defalencia patrimonial (cfse. Preámbulo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961) ni, ciertamente, que, en rigor, dichos fondos se encuentren comprendidos entre los bienes que enumera el artículo 22, apartado 3", de dicho tratado u otros igualmente alcanzados por la protección internacional.
A ello se agrega, que la argumentación de la alzada laboral transcripta en último término, dista de constituir —a mi modo de ver— un principioirrazonable de derecho; particularmente, en vista de que—con los resguardos y límites anticipados- se ciñe a un principio que, como se destaca en el escrito obrante a fs. 38/46, suele sugerirse como un criterio general en la materia, a saber: que la medida se concrete ala cosa que es objeto o causa del litigio.
Cabe añadir, por otra parte, en un contexto en el cual, amén de lo anterior, se halla ausente la posibilidad de compromiso de intereses soberanos comprendidos en los términos del par in paren non habet imperium y, en cambio, involucrada la efectividad de derechos consti
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2405
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