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Fallos: 322:2401 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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INMUNIDAD DE EJECUCION.
Atendiendo a la peculiar naturaleza -aboral— del crédito, debe instarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para que adopte todas las medidas que el derecho internacional le ofrece en el ámbito delas relaciones diplomáticas, frente a la embajada demandada y al Estado al que representa, para posibilitar el cumplimiento de la sentencia dictada en la causa (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—-

La Salalll dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, denegó el recurso extraordinario dela demandada (Embajada de la República Eslovaca) contra el fallo que confirmóla decisión de grado que desestimó el pedido de levantamiento de embargo preventivo sobrela cuenta corriente bancaria de la Embajada (v. fs. 18/26), con apoyo en que constituye función privativa de la Corte Suprema apreciar si la misma es arbitraria alos efectos dela apelación federal y en queno seda el caso del artículo 14 de la ley 48 (cfse. fs. 48).

Contra dicha decisión se alza en queja la accionada (v. fs. 32/35).

Ratifica en su presentación la índolearbitraria dela resolución atacada y la existencia de cuestión federal, al tiempo que aduce, con apoyo en loantedicho, la falta de sustento dela denegatoria.

Reproduce, en lo sustantivo, los términos del principal.

— II En ocasión de deducir la presentación extraordinaria, la accionada sostuvo quela decisión en crisis, vulneró el principio de seguridad jurídica y la inviolabilidad de las inmunidades de que gozan los Estados extranjeros, como también los compromisos de reciprocidad entre

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2401

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