tucionales comoel protectorio, la defensa en juicio, igualdad procesal y debido proceso (v. el precitado "Bonacic-Kresic..."), receptados, incluso, buena parte de ellos, internacionalmente, que —en mi parecer— no puede sin más hacerse valer, en contra de quien, enfrentando, inclusive, la rebeldía de la contraria, intenta ejercitar su derecho a la jurisdicción, la usualmente dificultosa discriminación entre recursos que hacen al eficaz desempeño de las funciones de la representación —protegidos, por ende, por el derecho internacional y los no alcanzados por tales principios protectorios. Ello, sin sacrificio —o al menos riesgo— de los derechos que el ordenamiento exige salvaguardar.
En tales condiciones, ausente—a mi entender—el empeño recursivo que en el casolas circunstancias imponían y dadas las razones que en su ocasión se hicieran explícitas al dictaminar en el precedente "Bonacio-Kresic...", al queseremite, estimo que corresponde hacer lugar ala queja, admitir formalmente la presentación extraordinaria y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1999.
Vistos los autos: "Recurso dehecho deducido por la denandada en la causa Blasson, Beatriz Lucrecia Graciela c/ Embajada de la República Eslovaca", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Quela Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo del juez de primera instancia que rechazó un pedido de levantamiento de embargo preventivo decretado sobre la cuenta corriente de la Embajada de la República Eslovaca, que interpuso el recurso extraordinario concedido. La cámara juzgó haber actos iure gestionis originados en la relación laboral que unía a las partes y que tales actos quedaban exentos de la inmunidad de jurisdicción de la demandada. Interpretó que era irrelevante el pedido de renuncia, en dichos supuestos, a menos que la ejecución se dirigiera contra algu
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2406
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