JOSE EDUARDO FREITAS HENRIQUES v OTROS v. MINISTERIO DE DEFENSA
RETIRO MILITAR
Para liquidar los adicionales establecidos en los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, estos deberán ser incorporados al concepto "haber mensual", en el cual también están incluidos los rubros determinados en la reglamentación de la ley "sueldo" y "reintegro de gastos por actividad de servicio" (art. 2401, inc. 1).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.
Vistos los autos: "Freitas Henríques, José Eduardoy otros c/ Estado Nacional —Ministerio de Defensa—s/ personal militar y civil delas fuerZas armadas y de seguridad".
Considerando:
Quela cuestión traída a conocimiento encuentra respuesta en loresuelto por esta Corte en la causa F.226 XXXI1 "Franco, Rubén Oscar y otros c/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seguridad", decidida el 19 de agosto de 1999 (Fallos: 322:1868 ), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Queresulta convenienteadarar afin de liquidar los adicionales establecidos en los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, que estos deberán ser incorporados al concepto "haber mensual" en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley "sueldo" y "reintegro de gastos por actividad deservicio" (art. 2401, inc. 1).
Por ello, se declara admisible el recur so extraordinario y se revoca parcialmentela sentencia apelada en atención alas consideraciones expresadas en el párrafo segundo. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F.
López — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo RoserTo VÁzauez.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2398
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