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Fallos: 322:2394 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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sa, resulta atraída por el concurso de la denandada conformeal art. 21 de la ley 24.522, por lo tanto opino que es competente para seguir conociendo en esta causa el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10, Secretaría N° 20. Buenos Aires, 29 de julio de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, al que seleremitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo N" 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


NELIDA HAYDEE EANDI v. DOMINGO LORENZO AUAD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El fuero de atracción no atrae a las obligaciones de origen posterior al decreto de quiebra y sólo opera respecto de las obligaciones de causa o título anterior a su dedaración.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El fuero de atracción sólo opera respecto de las obligaciones de causa o título anterior a la declaración de quiebra, pero si razones de mejor administración de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2394

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