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Fallos: 322:2400 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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2400 o +
INMUNIDAD DE EJECUCION.
La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implica la renuncia a la inmunidad de ejecución.


INMUNIDAD DE EJECUCION.
Alaluz dela práctica seguida por los estados noes posible afirmar la existencia de un riguroso paralelismo entre la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución como norma de derecho internacional general, pues no hay prueba de práctica uniforme ni convicción jurídica de su obligatoriedad.


INMUNIDAD DE EJECUCION.
Corresponde revocar la sentencia y ordenar el levantamiento del embargo dispuesto, si la demandada no ha renunciado a la inmunidad de ejecución, ni seha acreditado que la cuenta bancaria objeto de la medida tenga un destino diferente que el de solventar los gastos ordinarios de la embajada.


INMUNIDAD DE EJECUCION.
Si bien las relaciones laborales destinadas al servicio deuna misión diplomática ordinariamente son pagadas con fondos depositados en la cuenta de la embajada, no pueden ser satisfechas por la vía de apremio contra aquella cuenta que solventa las diarias expensas de la misión, pues el Estado receptor está obligado a acordar plenas facilidades para el cumplimiento de las funciones de la misión.


INMUNIDAD DE EJECUCION.
Ante el delicado y embarazoso conflicto entre el derecho del trabajador a cobrar su salario de una embajada sobre la cuenta destinada normalmente a pagarlo y el derecho de un Estado extranjero a la inmunidad de ejecuciones sobre misma cuenta, ha de darse preferencia de tal inmunidad, pese a que no haya sobre el caso inmunidad de jurisdicción.


INMUNIDAD DE EJECUCION.
La prerrogativa de un Estado extranjero a la inmunidad de ejecuciones sefunda en el derecho internacional necesario para garantizar las buenas relaciones con los estados extranjeros y las organizaciones internacionales.


INMUNIDAD DE EJECUCION.
Las buenas relaciones diplomáticas habrán de preser varse a condición de queel Estado extranjero haga honor a las relaciones de justicia con quienes sufran sus inmunidades.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2400

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