De las constancias dela causa surge, según se expresa, que la empresa demandada se presentó en concursopreventivode acreedores, habiendo el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10, Secretaría N" 20, homologado el acuerdo alcanzado en el mismo y publicado, con fecha 18.5.98 (v. fs. 138) un edicto que hacía saber la supuesta finalización de dichotrámite.
Al respecto, cabe señalar que existen diferencias entre el actual ordenamiento concursal y la anterior ley 19.551, en lo referente a la finalización del concurso preventivoy alas medidas judiciales a dictarse en su consecuencia. La ley 24.522 distingue, en este punto, dos etapas totalmente diferenciadas que no deben confundirse: la de "conclusión del concurso", que se concreta mediante una resolución que se toma una vez cumplidas todas las medidas dispuestas para la ejecución del acuerdo (cifr. art. 53) y la de "declaración del cumplimiento del acuerdo", que se dispone una vez cancelado todoel pasivo concursal, conforme alo acordado con los acreedores.
Por tanto, la conclusión ofinalización del concurso es un estadoprocesal que surge con posterioridad a la resolución de homologación del acuerdo y la declaración de cumplimento del mismo o, en su defecto, corresponderá el decreto de quiebra del concursado. No cabe confundir tal situación procesal con la conclusión del trámite para llegar al acuerdo, el que debe publicarse por edictos por el término de un día y tiene importantes efectos jurídicos, como el cese de la intervención de la sindicatura; la constitución del comité definitivode acreedores que pasa a ejercer lafunción de controlador del cumplimiento del acuerdo; el cese, por otra parte, de las limitaciones en cuanto a la administración del patrimonio del concursado; pero se le mantiene la inhibición general de bienes aunque se permite que realice actos que exceden los límites impuestos por ella, a pedido del deudor, con previo traslado a los controladores del acuerdo y a criterio del juzgador .
La etapa siguiente comienza cuando han sido cumplidas todas las cáusulasfijadas en el acuerdo homologado, aun en relación alos acreedores que, como en el caso, deben verificar en forma tardía. En ellase libera al concursado de todas las limitaciones que todavía lo afectan; sele permite la libre administración y disposición de su patrimonio y habrá concluido todo el procedimiento concursal. Cesará definitivamente la actuación de los controladores del acuerdo y se emitirán las
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2392
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