decreto de quiebra y a que el mencionado fuero de atracción, sólo opera respecto de las obligaciones de causa otítulo anterior a su declaración.
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia negatiVa, que habrá de dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7" del decreto-ley 1285/58, al no existir un tribunal superior de ambos órganos judiciales en conflicto.
En primer lugar, cabe poner de resalto que la cuestión suscitada no puede resolverse a partir de las razones que invocan los jueces en conflicto, en tantoles asiste parcialmente la razón a los mencionados tribunales, en tanto y en cuanto mediando un trámite de quiebra, todos los juicios de contenido patrimonial son atraídos y por otro, ello es factible sólo respecto de los créditos anteriores del fallido.
Mas cabe considerar en el casolas particulares circunstancias que rodean alasituación planteada, las que estimomotivan quela presente causa deba radicarse, para imprimir el trámite que corresponda, anteel tribunal donde se decretóla quiebra del demandado, oon arregloa principios de orden superior, cuales son el de seguridad jurídica, el interés general de los acreedores, y el cumplimiento de las normas de orden público queregulan el procedimiento concursal, cuya protección es función propia de este órgano resguardar.
Así lo pienso, en tanto se despr ende de tales constancias que, por motivos que noes del casoaquí analizar, el bien que origina la ejecución hipotecaria de propiedad del fallido quedóen oportunidad dedecretarsela quiebra, sin el correspondienteresguardo de medidas de aseguramiento ocautela tendientes a evitar su disposición, en tanto el estado de falencia produjo, como consecuencia inmediata, el desapoderamiento del fallido y, consecuentemente, no pudo éste afectar el dominio con una garantía real de hipoteca como lo hizo.
En tales condiciones, al haber estado el fallido impedido de hacerlo, la consecuencia dela realización de actos detal naturaleza, es su ineficacia, y quedan sujetos a las acciones que, de plantearse, deberán tramitar ante el tribunal competente en la quiebra conforme a las disposiciones de los artículos 109 y 119 dela ley 24.522.
Por otra parte, desde que el bien objetoderealización en la presente acción, es de propiedad del fallido y configura parte de su activo, queda sometido al trámite de realización de bienes previsto en los artícu
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2396
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