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Fallos: 322:2172 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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8) Que tanto es así, que en el seno de la convención cuando tuvo lugar el debate que incorporó la garantía, coincidieron el convencional Rodolfo Díaz, -miembro informante de la mayoría en el tema-, y el constituyente doctor Delich —miembro informante por el radicalismo-, en que se trataba de un instituto arraigado en la sociedad argentina, a pesar de ser poco utilizado en la tradición jurídica, por el cual se fortalecía nada más y nada menos que a la propia ciudadanía y se condicionaba, —no necesariamente anulaba-, pero si condicionaba parcialmente, al Estado, de manera tal de poner fin al secreto del Estado y al monopolio de la información sobre la vida de las personas. Así decían "...durante mucho tiempo hemos vivido con la idea de que el Estado era la condensación de lo público, el espacio exclusivo de lo público -lo cual es una exageración cuando no un error gravísimo— y hemos pensado que lo privado era solamente la expresión de lo individual, de lo particular, de aquello que está muy por debajo de lo que es el bien común o el bien público. Lo que con esto vamos a mostrar es que no hay tanta distancia entre lo público y lo privado, no son tan claras las fronteras —porque muchas veces lo público se realiza a través de lo privado y viceversa y además que lo privado, estrictamente lo privado, no lo particular, no puede realizarse sino a partir del Estado. Y el más importante de estos derechos privados —o uno de los más importantes es el derecho a la propia privacidad; el derecho a disponer de la información que hace a su propia identidad es lo que ahora consagramos en esta disposición que vamos a votar..." (Convención Nacional Constituyente 30a. reunión 3a.

Sesión Ordinaria del 12 de agosto de 1994).

9) Que en definitiva cabe interpretar que cuando la Constitución Nacional en el art. 43 dispone que "...toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados...", no hace sino establecer un mecanismo a través del cual todos los habitantes pueden acceder a cualquier información que sobre sí mismos (filiación política, creencias religiosas, desempeño académico, desarrollo laboral, etc.) o sobre sus bienes (vgr. estado y situación patrimonial) conste en los diferentes registros según corresponda, sean oficiales o no. Porque pretender cualquier otra interpretación a los fines del ejercicio de la nueva garantía la modificaría al punto de desnaturalizarla, 10) Que en consecuencia corresponde descalificar la decisión del a quo, en la medida en que denegó la acción de hábeas data interpuesta por los interesados legítimos y directos, sobre la base de que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2172

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