otros derechos personales de los argentinos. Todos nosotros hemos vivido períodos oscuros de la historia nacional, Pero gracias a Dios, individual y colectivamente, hemos logrado sobrevivir y superarlos.
Esta Convención es la expresión histórica, no solamente de nuestra capacidad de supervivencia en esos períodos oscuros de la historia argentina, sino también de nuestra capacidad de superarlos. Estoy convencido de que estamos abriendo una puerta al futuro que deja atrás el período sombrío. No hay ningún convencional sentado en esta sala que no sepa a qué me estoy refiriendo cuando digo que existe el riesgo en la acumulación y manipulación [de datos] sobre las personas que puede producir un daño actual y real" (Obra de la Convención Nacional Constituyente 1994, tomo VI, pág. 5859, 29a. reunión, a. sesión ordinaria).
El convencional Francisco José Delich en forma coincidente preciSÓ "...estamos condicionando —no necesariamente anulando, pero si condicionando parcialmente lo que es secreto de Estado...Lo que sí vamos a hacer es posibilitar que este secreto no sea para siempre.
Este secreto está acotado. En la medida en que se funda en alguna necesidad, nadie puede imaginar que ella se prolongue para siempre.
Tiene que haber un momento en el cual este secreto se decide racionalmente, y otro en el cual ese secreto es levantado. Entonces, nosotros no desprotegemos al Estado pero tampoco a la sociedad. No dejamos al Estado sin una herramienta decisiva; pero tampoco posibilitamos que un ciudadano esté indefenso...[pues] en el secreto de Estado no se incluye el derecho de decir cualquier cosa de cualquiera" (Op. cit., tomo VI, págs. 5886/5887, sesiones plenarias, 30a.
reunión —3a. sesión ordinaria).
El convencional Ricardo Roberto Biazzi, manifestó "...la historia argentina reciente nos muestra claramente la necesidad de consagrar una norma constitucional que defienda a los ciudadanos frente a todo tipo de arbitrariedad o en materia de registros ideológicos, políticos, sindicales, personales o familiares que puedan afectar el derecho a la dignidad y a la propia imagen de las personas en nuestro país." (Obra de la Convención Constituyente, tomo VI, pág. 5900, 30a.
reunión, 3a. sesión ordinaria).
El convencional Cáceres, quien luego de relatar una experiencia personal referente a información errónea respecto de sus actividades políticas volcadas en expedientes del servicio de inteligencia —al que tuvo acceso a partir del avenimiento de la democracia en el año 1983
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2168
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