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Fallos: 322:2167 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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del art. 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional realizada por el a quo y la decisión impugnada ha sido en contra del derecho que en dicha cláusula ha fundado el recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

En particular, han objetado la inteligencia de la expresión "registros 0 bancos de datos públicos" que se ha sostenido en el pronunciamiento apelado. Asimismo, cuestionan el rechazo fundado en la supuesta vulneración de la "seguridad pública" sin que el juzgador indique cuestiones de hecho o normas que permitan sostener semejante aserto.

6 Que la interpretación realizada por el juez de instrucción y confirmada por "ajustada a derecho" por la cámara contraría la regla hermenéutica según la cual no cabe asignar a una cláusula constitucional un alcance tal que signifique privarla de valor y efecto (Fallos: 1:297 ; 312:2177 , entre otros). En efecto, excluir de la protección reconocida por el art. 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, a aquellos datos que organismos estatales mantienen fuera del acceso de los particulares, comporta la absurda consecuencia de ofrecer una acción judicial sólo en los casos en que no es necesaria, y vedarla en aquellos en los que el particular no puede sino recurrir, ineludiblemente, a la tutela judicial para ejercer su derecho. En otras palabras, sólo se preserva en forma eficiente el derecho consagrado por el art. 43, párrafo tercero, en examen, en la medida en que se entienda por "registros o bancos de datos públicos" aquellos que obran en organismos del Estado, incluso, los reservados con carácter secreto.

7) Que, por otra parte, esta Corte tiene dicho que "la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma" (considerando 6° del voto del juez Bossert ¿n re: Fallos: 322:385 , y sus citas). Un breve análisis del origen de la citada cláusula constitucional, permite afirmar que el a quo también ha desconocido tal principio interpretativo. En este sentido resulta esclarecedor lo expuesto por los convencionales de la Asamblea Constituyente al introducir el instituto del hábeas data en la reciente reforma de 1994.

El miembro informante del despacho de mayoría de la comisión de Nuevos Derechos y Garantías, Rodolfo A. Díaz, expresó al respecto: "Se hace referencia a un ámbito de derechos personales del mundo contemporáneo, donde el procesamiento de la información, la acumulación y la circulación han generado amenazas reales a la libertad y a

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2167

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