RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
No aparece cumplido el recaudo de sentencia definitiva fundado en la sola afirmación de la apelante en el sentido de que la decisión le causa un agravio de imposible reparación ulterior o le genera un gravamen irreparable y que el pronunciamiento reviste gravedad institucional (Voto del Dr, Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dispuso imprimir al planteo de nulidad de una resolución de la DGI. vinculada a la exención del impuesto a los réditos —hoy impuesto a las ganancias— el trámite del amparo y admitió la medida de no innovar, si los agravios que la demandada pretende derivar de la sentencia apelada tienen un ámbito propio en el que pueden ser suficientemente reparados (arts. 23 y siguientes de la ley 11.683 y sus vías recursivas) (Voto del Dr, Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Por medio de la presente acción de amparo, la Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina -UTGRA- cuestionó una resolución sin número del 29 de noviembre de 1996, dictada por el Jefe de la División Jurídica "G" de la AFIP-DGI, que revocó, con efectos retroactivos al 1° de enero de 1990, un acto anterior del 22 de agosto de 1969, por medio del cual —a su vez— se había reconocido la exención legal que gozaba del Impuesto a las Ganancias.
Adujo que, si bien es indiscutible que su exención tributaria nace de la ley de Asociaciones Profesionales N° 23.551 (art. 39), la revocación decretada por la DGI le causa un perjuicio, con diferentes implicancias. En primer término, puesto que la pérdida de su condición de exenta conlleva la iniciación de una determinación de oficio por las presuntas ganancias no declaradas y, por consiguiente, el impuesto
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2175
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