pues integran la base misma de su doctrina constitucional y la finalidad con que ha de llevar a cabo su función de intérprete final de la Constitución Nacional. En tan célebre precedente se estableció que "las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias. Ya a fines del siglo pasado señalaba Joaquín V. González "No son, como puede creerse, las declaraciones, derechos y garantías, simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que los contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlos en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambiguedades la expresa significación de su texto" (Manual de la Constitución Argentina, en "Obras Completas", vol. III, Bs. As., 1935 N° 82)" (Fallos: 239:459 ; conf. arg. 218:490 ; 225:85 ; 249:399 ; 261:361 ; 310:2173 ; 311:460 ; 313:344 ). En este orden de ideas, queda claro que la operatividad de un precepto constitucional no depende de ley alguna que lo reglamente (Fallos: 321:2031 , disidencia del juez Boggiano, considerando 8).
8?) Que, además, es del caso recordar que: "la Constitución está dirigida irrevocablemente a asegurar a todos los habitantes los "beneficios de la libertad", y este propósito, que se halla en la raíz de nuestra vida como nación, se debilita o se corrompe cuando se introducen distinciones que, directa o indirectamente, se traducen en obstáculos o postergaciones para la efectiva plenitud de los derechos" (caso "Kot", Fallos: 241:291 , en especial, págs. 301 y 302). En consecuencia, el derecho del hábeas data puede hacerse valer por cualquier vía procesal razonable: amparo, hábeas corpus —
9) Que el art. 43, tercer párrafo, establece, "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos...". De este modo nuestra Constitución ha incorporado un nuevo derecho a la protección de los datos personales frente a cualquier intromisión arbitraria o abusiva que pudiera implicar una violación a la intimidad y a los demás derechos constitucionales. Pues, tal derecho halla íntima relación con el
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2161
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