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Fallos: 322:2156 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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herramienta decisiva; pero tampoco posibilitamos que un ciudadano esté indefenso frente a los secretos de Estado..." (Convencional Delich, Sesiones Plenarias de la Convención Nacional Constituyente, págs. 5885/86, asimismo, págs. 5888, 5912, 5977, entre otras).

10) Que, por último, la afirmación del a quo según la cual el planteo era igualmente improcedente "en función del relato de los hechos" efectuado por el doctor Ganora, invalida la sentencia por arbitraria, puesto que carece del necesario razonamiento autónomo que justifique esa conclusión.

Por ello, se declara mal concedido el recurso interpuesto por el Colegio Público de Abogados y admisible el recurso interpuesto por Mario Fernando Ganora y Rosalía Liliana Magrini, y se revoca la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo decidido. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Carros S, Fay.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que Mario Fernando Ganora y Rosalía Liliana Magrini iniciaron acción de "hábeas data" en ejercicio del derecho consagrado por el art. 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, a fin de conocer los antecedentes e informes que sobre ellos existan en las fuerzas de seguridad, en la Secretaría de Inteligencia del Estado y en el Ministerio de Defensa. En su presentación expresaron que habían advertido que en varias oportunidades individuos desconocidos habían estado realizando indagaciones acerca de sus actividades y hábitos invocando falsos motivos. .

29) Que la acción intentada fue rechazada en primera instancia sobre la base de que el carácter público de la información cuyo acceso garantiza el citado art. 43, párrafo tercero, ha de ser entendido como información "al alcance de los particulares", requisito que no cumpli

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2156

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