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Fallos: 322:2155 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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9) Que, en efecto, corresponde descalificar la inteligencia que fue asignada en autos al texto del art. 43, tercer párrafo de la Constitución Nacional, puesto que el alcance irrelevante que consagró esa interpretación, ha generado un absurdo que debe rechazarse (Fallos: 111:339 y 289:200 , entre otros).

Ello es así, pues la confirmación por la cámara de lo decidido en primera instancia, en tanto sólo sería posible el acceso a la información "pública" o "al alcance de los particulares", importa desnaturalizar la vigorosa garantía incorporada —como subtipo del amparo—en la Constitución recientemente reformada. Precisamente, frente a la disponibilidad de datos abiertos al público, la norma protege aquellos otros que no se encuentran regularmente "al alcance de los particulares". De allí la insustituible actividad de la persona a quien ellos se refieren, puesto que de otro modo, la dimensión del derecho a la intimidad que esta garantía contiene, se vería contradictoria e irracionalmente afectada.

De tal manera, los datos obrantes en las fuerzas y organismos de seguridad, incluso los reservados y con carácter secreto, están especialmente contenidos en la norma examinada. Así lo expresaron con énfasis los constituyentes en ocasión de la reciente reforma de 1994:

" estamos condicionando —no necesariamente anulando, pero sí condicionando parcialmente- lo que es el secreto de Estado; una de las mayores instituciones del Estado moderno, del Estado de Maquiavelo para aquí. A mucha gente molesta el secreto de Estado y con razón porque es evidente que cuanto más amplia es la zona del secreto, tanto más reducida es la zona de transparencia ligada a la construcción de la democracia en la sociedad. De modo que nadie podría hacer el elogio de la necesidad indefinida del secreto de Estado; pero también es cierto que nadie podría imaginar un Estado que no sea capaz de guardar y proteger esta zona oscura, muchas veces ligada a otra de las características del Estado moderno, que es la razón de Estado.

Entonces, digo sí; la única solución que tenemos —y es la-que vamos a instrumentar con este instituto no es pensar o imaginar un Estado absolutamente carente de secreto. Lo que sí vamos a hacer es posibilitar que este secreto no sea para siempre. Este secreto está acotado.

En la medida en que se funda en alguna necesidad, nadie puede imaginar que ella se prolongue para siempre. Tiene que haber un momento en el cual este secreto se decide racionalmente, y otro en el cual ese secreto es levantado. Entonces, nosotros no desprotegemos al Estado pero tampoco a la sociedad. No dejamos al Estado sin una

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2155

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