argumentos. El pronunciamiento en recurso, en virtud de esa completa carencia de motivación, es arbitrario.
8) Que, en conclusión, la decisión recurrida tuvo por fundamentos una interpretación incorrecta del carácter público de los datos indagados por medio de la acción de hábeas data y las arbitrarias afirmaciones relativas a una supuesta afectación de la seguridad pública y a ciertas falencias en la descripción en la que se apoyaba el pedido que ni siquiera fueron especificadas. Por tanto, ha de ser revocada.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y admisible el de los actores, y se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme lo dispuesto. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que Mario Fernando Ganora y Rosalía Liliana Magrini en su carácter de abogados, por derecho propio, iniciaron acción de hábeas corpus y de hábeas data en los términos del art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, con el objeto de obtener la información que existiese en los bancos de datos de la Secretaría de Informaciones del Estado y del Ministerio de Defensa respecto de sus personas, y en caso, de falsedad o discriminación, exigir judicialmente su supresión, rectificación o actualización. Expresan que personas desconocidas habrían realizado indagaciones acerca de sus actividades como abogados patrocinantes de Adolfo Scilingo en distintas causas iniciadas por éste contra importantes funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.
2?) Que el juez de primera instancia rechazó el pedido formulado pues sostuvo que sólo era procedente cuando se tratase de informa
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2159
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