plimiento. Por ello, cabe concluir que mediante una interpretación que no se adecua al verdadero alcance del art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, se ha afectado la garantía consagrada y por ello dicha decisión debe ser dejada sin efecto, pues su aceptación representaría un desconocimiento de la letra misma y el espíritu de la Constitución Nacional.
Por ello, se declara mal concedido el recurso interpuesto por el Colegio Público de Abogados y admisible el recurso extraordinario interpuesto por los actores y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, con arreglo a lo dispuesto, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y oportunamente remítase. -
ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
1) Que Mario Fernando Ganora dedujo acción de hábeas corpus a su favor y de la doctora Rosalía Liliana Magrini, con sustento en que personas desconocidas habrían realizado indagaciones acerca de las actividades de aquéllos, los que han sido patrocinantes de Adolfo Scilingo en diversas causas. Al respecto alegan que "en atención a los antecedentes relatados y ante la posibilidad cierta de que se estuvieran realizando investigaciones o actividad de inteligencia respecto de nuestras personas que entrañan una verdadera perturbación de la intimidad, tranquilidad y seguridad en el ejercicio profesional reclamamos saber qué autoridad y con qué propósito las ha ordenado, alos efectos de prevenir e impedir que sin orden de autoridad judicial competente pudiera verse amenazada nuestra libertad ambulatoria o el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en nuestra vida privada y en la de nuestras respectivas familias..". En la misma presentación interpuso acción de hábeas data a los efectos de "tomar conocimiento de los datos que existen sobre nosotros en los registros policiales o de las fuerzas de seguridad y organismos de inteligencia para que en caso de falsedad o discriminación se exija judi
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2165
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