Por su parte, la ley federal de los Estados Unidos de Norteamérica que regula el acceso a los registros públicos, "Freedom of Information Act" determina diversas excepciones a aquél, entre las que pueden mencionarse las basadas en razones de seguridad nacional (5 USC Sec. 552) (voto de la mayoría considerando 10).
15) Que con referencia a las limitaciones elaboradas por la Corte Europea de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia constituye una valiosa pauta para la interpretación de derechos consagrados en los tratados de derechos humanos (Fallos: 318:2348 disidencia de los jueces Fayt y Petracchi; 319:2557 ), cabe destacar la sentencia dictada en el caso "Leander". En éste, se juzgó la negativa del departamento de seguridad de la policía nacional sueca al acceso de datos personales debido a que se encontraban en un fichero de carácter secreto y de importancia decisiva para la seguridad nacional. El mencionado tribunal internacional sostuvo que no existió una violación del derecho ala intimidad pues "teniendo en cuenta el amplio margen de apreciación del que gozaba, el Estado demandado tenía derecho a considerar que en este caso los intereses de la seguridad nacional prevalecían sobre los intereses personales del solicitante" (caso "Leander" de la Corte Europea de Derechos Humanos, resuelto el 26 de marzo de 1987; serie A, vol. 116).
16) Que, sobre la base de los argumentos expuestos, cabe concluir que la acción de hábeas data reconoce un límite en aquellas cuestiones que atañen a la seguridad pública y a la defensa nacional, razones que en cada caso deberán ser invocadas por el titular de la respectiva institución.
17) Que, por otra parte el argumento del a quo en cuanto considera improcedente el "hábeas data" en función del relato de hechos efectuado por los actores, aparece como una afirmación dogmática. Pues, las circunstancias invocadas en la causa, constituyen elementos suficientes para demostrar el interés de los apelantes y para dar curso a esta acción. Máxime cuando la protección de este derecho requiere que los interesados puedan tener conocimiento sobre los datos de carácter personal que les conciernen y por lo tanto, cualquier exigencia para su planteamiento vulneraría su misma esencia.
18) Que este Tribunal, en su función de guardián último de los derechos y garantías constitucionales, tiene el deber de salvaguardar la vigencia de la Constitución Nacional y velar por su celoso cum
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2164
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