te, no se ha producido prueba pertinente para conocer los hechos a través del representante legal de Medea Overseas Corporation ni, mucho menos, del gobierno de Irán. No son confiables las manifestaciones de John Pashai, que representaría a otra firma intermediaria con intereses en la frustración del negocio. Por lo demás, existen razones que restan entidad a la falta de confirmación de la operación por vía diplomática pues, por una parte, la constitución de la garantía era suficiente confirmación de la vigencia del negocio y, por la otra, la propia actora ha manifestado que la compraventa internacional de armas no generaba relaciones directas entre comprador y vendedor fs. 7 vta/8). En suma, la conducta que la actora le atribuye a la demandada T.A.M.S.E. no tiene suficiente nexo causal con el daño y es, por lo tanto, determinante para el rechazo de la pretensión de resarcimiento.
11) Que el modo como se resuelve esta causa vuelve abstracto el recurso ordinario de la parte actora y las apelaciones ordinarias relativas a las regulaciones de honorarios profesionales, las que deberán ser efectuadas nuevamente en la instancia que corresponda.
Por ello, se declaran procedentes los recursos ordinarios de los codemandados, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas del litigio se imponen a la actora vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A.
BossERT (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2119
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