con el alcance indicado; y se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto de los honorarios. Con costas por su orden.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
Reintégrese el depósito de fs. 26 (F.1223). Notifíquese, archívese la queja F.1177, agréguese la F.1223 al principal y, oportunamente, remítase. .
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor — Carlos S. FAYr — AuGusto C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MATMETAL S.A. v. T.A.M.S.E. y NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación reviste el carácter de parte y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido por el art, 24, inc. 6?, ap. a) del decreto-ley 1285/68 y sus modificaciones actualizado por resolución 1360/91. .
CONTRATOS INTERNACIONALES,
Tratándose de un contrato de intermediación y comercialización de tanques blindados para ser colocado en el mercado extranjero, resulta aplicable la ley del Estado donde el intermediario tiene su establecimiento principal (conf. art. 6? de la Convención de La Haya del 14 de marzo de 1978, art. 1210 del Código Civil).
CONTRATOS INTERNACIONALES. .
Tratándose de un contrato de intermediación y comercialización de tanques blindados fabricados por una empresa argentina, es aplicable al
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2113
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