Matmetal S.A., por su parte, promovió la presente causa en la que reclama la suma de U$S 4.800.000 en concepto de daños y perjuicios por no haber podido cobrar la comisión que le habría correspondido en la operación de marras debido al invocado incumplimiento contractual de T.A.M.S.E. al suscribir ofertas paralelas.
4) Que en cuanto al fondo, la parte demandada se agravió del fallo recurrido en: la falta de firma y de operatividad de las ofertas 524 y 525; el incorrecto encuadre jurídico; la inexistencia del libro de ofertas; el invento del negocio por las intermediarias para cobrar la garantía; los testimonios mal interpretados; la contradicción entre la sentencia penal y el fallo de la cámara; la innecesaria ratificación de la oferta 518; la existencia de dolo o culpa en el obrar de la actora; la invalidez de las argumentaciones de los dictámenes; la improcedencia del hecho nuevo admitido por la cámara; la inexistencia de prueba directa y en la arbitrariedad del fallo.
Respecto a las costas, T.A.M.S.E. entendió que debieron ser impuestas en proporción al resultado de la litis y, de ser revocado el fallo, correspondía que la parte actora cargara con ellas en todas las instancias. En cuanto a los honorarios regulados, los consideró elevados respecto del monto de la condena que llegó solamente a U$S 4.800.000.
59) Que la parte actora Matmetal S.A. se agravió del fallo recurrido en cuanto impuso por su orden las costas de primera instancia, por entender que debieron estar en su totalidad a cargo de la demandada vencida.
Por último, el Estado Nacional se agravió por no existir incumplimiento de T.A.M.S.E. y por el monto de los honorarios regulados.
6) Que para decidir esta causa es necesario establecer si la actora pudo reclamar las comisiones que pretende con esta demanda.
Para ello, es importante determinar qué relación se había establecido entre Matmetal S.A. y TA.M.S.E.
7) Que a fs. 17 vta. del escrito de demanda, la actora manifestó que la operación de la venta de los tanques tuvo dos etapas.
"La primera consistió en captar el negocio, acercar a las partes y despejar el contenido y las condiciones de la operación hasta plasmar
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2121
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