322 actora, condenando a Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado (T.A.M.S.E.) y al Estado Nacional a pagar la cantidad de U$S 4.800.000 más intereses.
2) Que contra dicho pronunciamiento los demandados interpusieron el recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente procedente toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación reviste el carácter de parte y en tanto el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, actualizado por resolución 1360/91.
3) Que el negocio sobre cuya base se reclama en este pleito tuvo su origen en la propuesta que el teniente coronel retirado Diego Emilio Palleros -vinculado a las sociedades Agrometal International Corp.
de Panamá y Matmetal S.A. de Argentina-- le acercó al entonces comandante en jefe del Ejército teniente general Cristino Nicolaides quien llevó la propuesta al general Leoncio Cammisa, a la sazón director ejecutivo de T.A.M.S.E. (fs. 295/296, 318/319, 326/327 de la causa penal). Esto dio lugar a la formulación de la oferta 518 por parte de TA.M.S.E., autorizada como exportación de 60 tanques a Panamá mediante la resolución conjunta 720/83 de los ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 23 de noviembre de 1983.
Matmetal había actuado como agente de venta o representante de TA.M.S.E. al suscribir el contrato de compraventa de los vehículos blindados con Agrometal y ésta última, a su vez, habría contratado con Medea Overseas Corp. también de Panamá quien finalmente negociaría la transferencia de los tanques al país de destino, la República de Irán. Como consecuencia de esta operación la vendedora depositó en garantía ("performance bond") la suma de U$S 2.800.000 en el Banco Credit Suisse, sucursal Panamá.
El negocio, en definitiva, se frustró por la alegada negativa de los compradores a llevarlo a término aduciendo que TA.M.S.E. había autorizado o aprobado otras ofertas (nros. 524 y 525) por idéntico material y dirigidas al mismo adquirente pero en condiciones más ventajosas. Araíz de ello no sólo se perdió la garantía de U$S 2.800.000, sino que Agrometal promovió un juicio contra T.A.M.S.E. -y Matmetal S.A.— en la República de Panamá del que no participó la empresa estatal demandada y en el cual se la condenó a abonar, con fecha 18 de noviembre de 1986, la suma de U$S 17.700.000 en concepto de capital, más intereses y costas.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2120
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