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Fallos: 322:2115 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Matmetal S.A. e/ T.A.M.S.E. y Estado Nacional s/ daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia dictada en primera instancia e hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por Matmetal S.A. contra Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado (T.A.M.S.E) y contra el Estado Nacional, a los que condenó solidariamente a abonar a la actora la suma de u$s 4.800.000 con más los intereses según las pautas que estableció. Las costas de la primera instancia las distribuyó por su orden y las de la alzada las impuso a las codemandadas.

29) Que contra ese pronunciamiento interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación T.A.M.S.E, (fs. 727, 731/732 y 733), el Estado Nacional (fs. 728) y la parte actora (fs. 726), los que fueron concedidos a fs. 734 y son formalmente admisibles toda vez que se dirigen contra una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación reviste el carácter de parte y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6?, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, actualizado por la resolución 1360/91 de esta Corte.

3?) Que corresponde tratar en primer lugar las apelaciones de los codemandados, habida cuenta de que pretenden la modificación total de la decisión, en tanto la parte actora sólo impugna la distribución de los gastos causídicos de la primera instancia, aspecto que depende jurídicamente del resultado final del pleito.

4") Que en el mes de octubre de 1983 la empresa T.A.M.S.E. encomendó a Matmetal S.A. la promoción y venta en la República de Panamá, de los vehículos blindados de combate fabricados por esa sociedad, a fin de colocarlos en el mercado externo. Cabe señalar que el objeto social de T.A.M.S.E. —tal como expresó el magistrado de la primera instancia a fs. 412 vta.— esla investigación, desarrollo, montaje,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2115

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