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Fallos: 322:2085 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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promete solo cuestiones de derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria, ese principio debe ceder cuando el pronunciamiento conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:148 y 509; 312:426 ; 313:215 ; 315:761 y 1629, entre otros). .

En mi opinión ésta es la situación sobre la que debo dictaminar, ya que la decisión de la corte provincial desestimó el recurso extraordinario local por considerar que la resolución impugnada no revestía el carácter de sentencia definitiva según la normativa local. No obstante, omitió hacerse cargo de una cuestión esencial planteada claramente por el recurrente, cual es que la decisión impugnada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior y, por lo tanto, es equiparable a sentencia definitiva, según una reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocada por el recurrente y que no fue atendida por la corte provincial (Fallos: 310:1835 ; 311:359 y 1414, entre muchos otros).

En este sentido, ha expresado la Corte que no constituye óbice decisivo para acceder a la máxima instancia judicial provincial la invocación de jurisprudencia local que clausuraría la posibilidad de tal revisión en virtud del carácter no definitivo de los pronunciamientos que deniegan la excarcelación, cuando son alegados agravios de naturaleza constitucional, pues no cabe entonces apartarse de los principios que en la materia ha elaborado la Corte Nacional en el sentido de que deben equiparse a las sentencias definitivas las decisiones que deniegan la excarcelación (Fallos: 311:359 ).

En tales condiciones, la falta de tratamiento de la cuestión planteada priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten, lo cual lo descalifica como acto jurisdiccional válido (Fallos: 313:1095 ; causa D.353.XXXIII "Daragona, Vicente y otros s/ privación ilegal de la libertad", sentencia del 20 de agosto de 1998, entre otros).

—IV-

Por ello, opino que la Corte debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2085

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