Dicho Juzgado, posteriormente (fs. 126), hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la codemandada —Provincia de Buenos Aires en razón de las personas y remitió Jas actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 133 vuelta, —I-
En mérito a lo expuesto y, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, entiendo que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, toda vez que, al ser demandado el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero Federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116 dela Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y sentencia in re: S.294.XXXIII. Originario "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad", sentencia del 25 de noviembre de 1997).
En consecuencia, opino que estas actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 2 de agosto de 1999. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declárase que la causa sub examine es de la competencia origi- .
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2089
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