4) Que los agravios de la demandada suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho y prueba, materia ajena —en principio— a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo para abrir el recurso, cuando, como en el caso, se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo a los términos en que fue planteada y el derecho aplicable (Fallos: 310:1882 ; 311:49 ; entre muchos otros).
5) Que, en primer lugar, cabe recordar que este Tribunal ha señalado que la esfera de discrecionalidad de los entes administrativos no implica en absoluto que éstos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que su actuación no resulte fiscalizable. El control judicial de los actos denominados discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación en los elementos reglados de la decisión, se traduce así en un típico control de legitimidad ajeno a los motivos de oportunidad, mérito o conveniencia (Fallos: 315:1361 , entre otros).
6?) Que, en el mismo sentido, esta Corte tiene dicho que lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos no es materia justiciable, facultades a las que ha de reconocerse una amplitud de criterio en aras de lograr un buen servicio, en tanto no incurra en sanción disci- plinaria, grave descalificación del agente o manifiesta arbitrariedad Fallos: 272:99 ; 274:83 ; 304:805 , 1891; entre muchos).
7) Que en función de la doctrina expuesta, devenía imprescindible, para examinar la legalidad del acto, el aporte de elementos probatorios que, atento a los términos de la controversia, permitieran aseverar si al tiempo de la resolución impugnada se había produci-.
do la eliminación de las funciones que le habían sido asignadas al causante —con anterioridad al pase en comisión— toda vez que ambas partes están contestes en que las reestructuraciones (resoluciones nros. 71/84 y 126/91) habidas en el seno de la Biblioteca del Congreso produjeron la supresión del cargo de Director General que 0stentó hasta el año 1984.
8) Que en tal sentido se observa que el tribunal de alzada no ponderó suficientemente que la resolución N° 24/85 dejó sin efecto la asignación de funciones en el área de extensión cultural en razón del pase a comisión del actor. En efecto, atento a dicha desafectación, se
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2079
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