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Fallos: 322:2084 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que hacen referencia al carácter no definitivo de una decisión cuando existen agravios constitucionales, pues ello vulnera la interpretación dada por la Corte respecto de los artículos 5° y 31 de la Constitución Nacional.

El Superior Tribunal denegó el recurso federal interpuesto por entender "que la discrepancia del recurrente en cuanto al carácter definitivo de la cuestión no constituye fundamento suficiente para admitir el recurso federal, máxime cuando la tacha de arbitrariedad es de aplicación particularmente restrictiva en casos como el presente en que se incursiona en temas que atañen a la interpretación de las leyes de procedimiento y la determinación del alcance de la competencia de este Tribunal cuando conoce en los recursos de orden local que por su naturaleza, no son cuestión que pueda reverse en la instancia federal".

En el recurso de queja los defensores del señor Trusso objetaron que la denegatoria del remedio federal no resulta ajustada a derecho.

en primer lugar, porque la discrepancia a la que hace referencia el párrafo transcripto del superior tribunal no es la que se da entre el recurrente y el superior tribunal, sino que se trata de una discrepancia entre la decisión de aquel y la jurisprudencia elaborada reiteradamente por la Corte Nacional, que se resume en la llamada doctrina "Strada-Di Mascio". En segundo lugar, y en lo que se refiere a la arbitrariedad, adujeron que nuevamente se dejaba de lado la jurisprudencia de la Corte que establece la obligación de todos los jueces de la Nación de declarar la inconstitucionalidad de las normas de procedimiento y de revisar el fondo de las cuestiones planteadas cuando los agravios vulneran garantías constitucionales, de modo que el órgano local cerraba sus puertas frente a tales agravios con fundamento en los obstáculos declarados inconstitucionales por la Corte Federal y en violación de su obligación de controlar el irrestricto cumplimiento de la Constitución Nacional.

Luego de ello expusieron argumentos para fundar la procedencia de la concesión de la libertad al señor Pablo Trusso.

— II - Es doctrina de la Corte Suprema de la Nación que si bien la determinación de los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos com

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2084

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