4) Que es reiterada jurisprudencia de esta Corte que la decisión que deniega la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparable a sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (Fallos: 314:791 ; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; y 320:2326 ).
5) Que lo expuesto pone de manifiesto que la doctrina en que se funda la resolución impugnada no se ajusta a dicha jurisprudencia ni a la desarrollada in extenso por esta Corte en Fallos: 308:490 , "Strada"; 311:2478 , "Di Mascio", y expresamente aplicable al caso la sentada en Fallos: 311:358 . Al ser ello así, la sentencia de la Suprema Corte debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 1. Acumúlese al principal y devuélvanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. Hágase saber.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE LUIS GERBAUDO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Tratándose de una demanda contra la Nación y una provincia, corresponde declarar la competencia de la Corte, sobre la base del derecho de la Nación o entidad Nacional) al fuero federal y el de la provincia a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2087
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