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Fallos: 322:2086 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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apelada para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 26 de abril de 1999.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de Pablo Alfredo Trusso en la causa Trusso, Pablo Alfredo s/ asociación ilícita causa 21.836", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, se interpuso contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley promovido contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de la ciudad de La Plata, que confirmó la decisión del juez de grado que había rechazado la excarcelación de Pablo Alfredo Trusso.

2?) Que la defensa del imputado interpuso ante el máximo tribunal provincial recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, fundado en la errónea aplicación de la ley de excarcelación que rige el orden local y en la manifiesta arbitrariedad en la que habría incurrido la cámara, al confirmar la calificación legal y la valoración de las constancias incorporadas al proceso, las cuales no permitían asignar al encartado las responsabilidades que se le atribuían, en violación de los principios constitucionales de legalidad, culpabilidad e inocencia.

3?) Que el a quo consideró que las decisiones de las cámaras vinculadas al instituto de la excarcelación no revestían carácter de definitivas y que su competencia no quedaba habilitada ante cualquier reclamo de las partes, sino que previamente era necesario que ellas obrasen conforme a derecho, porque de lo contrario bastaría que introdujesen cualquier cuestión constitucional para abrir su competencia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2086

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