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Fallos: 322:2081 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, comprometen sólo cuestiones de derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria, excepto cuando el pronunciamiento conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley interpretando que la sentencia que rechazó la excarcelación no revestía carácter definitivo, toda vez que ello no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal, que equipara las decisiones que deniegan la excarcelación a los pronunciamientos definitivos, cuando lo decidido restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo definitivo, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala II de la Cámara en lo Criminal de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que denegó la excarcelación solicitada a favor de Pablo Trusso.

Contra esa decisión, la defensa técnica del procesado interpuso el recurso local de inaplicabilidad de ley, fundando su impugnación en la errónea aplicación de la ley material (ley 10.484), el cual fue concedido por la Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Departamental de Lomas de Zamora.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso de orden local. En su pronunciamiento los ma

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2081

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