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Fallos: 322:2090 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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naria de esta Corte Suprema. Hágase saber al tribunal de origen y a las partes. , EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CESAr BeELLusCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

MAVIZAQ S.R.L. v. GAS ver ESTADO —- SOCIEDAD per ESTADO y SAN JUAN
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

Es inadmisible la defensa de "falta de acción", opuesta con fundamento en que la actora no habría cumplido con la carga de agotar la vía administrativa, pues la comitente de la obra era una sociedad del Estado, a la que no resultaban aplicables las leyes de obras públicas y de procedimientos administrativos en las que se pretendió sustentar la carga alegada.

OBRAS PUBLICAS.
No corresponde hacer lugar a la objeción referida a la idoneidad del contratista, si la suspensión en el registro provincial de obras públicas no obedeció a "inconductas contractuales" sino al mero hecho de que la firma no actualizó su inscripción.

OBRAS PUBLICAS,
No corresponde hacer lugar al reclamo por "gastos improductivos" por el lapso durante el cual el comitente no había completado los recaudos necesarios para dar comienzo a la obra.


TEMERIDAD Y MALICIA.
No corresponde efectuar la declaración solicitada por la actora en el caso en que, si bien ambas partes se han conducido con escasa diligencia en lo referente a la prueba documental, no se advierte que la demandada hubiera actuado en forma temeraria o maliciosa.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2090

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