gistrados sostuvieron, por un lado, que las decisiones de la Cámara de Apelaciones relativas al instituto de la excarcelación no tienen carácter definitivo en los términos del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, desde que no ponen fin ala causa ni hacen imposible su continuación; por el otro, que, tal como establece el artículo 350 del citado cuerpo legal, el recurso intentado sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva revoca "una absolutoria o impone pena superior a tres años de prisión, supuestos que no están presentes en el caso de autos.
Por otra parte, entendieron que los impedimentos para la concesión de los recursos no son inconstitucionales desde que la constitución de la provincia dispone que el conocimiento y resolución del recurso de inaplicabilidad de ley compete al Superior Tribunal "con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan a estos recursos" (artículo 161, 3. a). Lo contrario, expusieron, implicaría que los tribunales superiores provinciales verían alterada la competencia que las propias constituciones y leyes locales les asignan bastaría que cualquier litigante alegara que las leyes aplicadas son contrarias a la Constitución Nacional para otorgarle a los tribunales locales el conocimiento de causas que no les competen.
Contra el pronunciamiento del superior tribunal provincial, la defensa dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegatoria dio origen a la interposición del recurso de queja.
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Los recurrentes descalificaron el argumento del Superior Tribunal referido al carácter no definitivo del pronunciamiento de la cámara, sosteniendo, con cita a numerosos fallos de la Corte Suprema de la Nación, que debía equiparárselo a sentencia definitiva, en la medida que ocasionaba al procesado un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Criticaron la decisión del tribunal local por considerar que estaba fundada en normas tachadas por ellos de inconstitucionales, a saber, los artículos 350 y 357 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Alegaron que habían planteado la inconstitucionalidad de estas normas, en cuanto no permiten la equiparación a definitiva de las resoluciones denegatorias de la excarcelación, por violatorias de artículos 31 y 5° de la Constitución Nacional.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2082 
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