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Fallos: 322:2075 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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do como los demás créditos" (fs. 1869 vta.) y que, por el contrario si aquélla sólo se devengó al caducar el beneficio de litigar sin gastos "entonces no corresponde el pago de la tasa por el estado de falencia art. 182 Ley 24.522)".

5) Que lo expuesto es bastante para advertir que, aunque sinun .

profuso desarrollo, la actora había planteado ante el tribunal de alzada argumentos serios y concretos enderezados a cuestionar la intimación de pago que se le cursó, habida cuenta de su estado falencial, cuyo examen por el a quo resultaba insoslayable para dar una adecuada solución al caso.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que resulta de lo expresado en la presente. Sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión examinada y al resultado que se alcanza. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AucusTo César BELLUSciOo — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A, F, LóPEz — Gustavo A. BosserT — ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ. .
ALFREDO GUILLERMO KOHN LONCARICA v.

PODER LEGISLATIVO NACIONAL -

BIBLIOTECA net. CONGRESO ve La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de nulidad del pase a disponibilidad de un agente del Poder Legislativo Nacional — Biblioteca del Congreso de la Nación (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2075

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