RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Procede el recurso extraordinario aunque los agravios se refieran a cuestiones de hecho y prueba, materia ajena, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, si se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo a los términos en que fue planteada y al derecho aplicable (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La esfera de discrecionalidad de los entes administrativos no implica en absoluto que éstos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico que su actuación no resulte fiscalizable (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
CONTROL DE LEGALIDAD.
El control judicial de los actos denominados discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación en los elementos reglados de la decisión, se traduce así en un típico control de legitimidad ajeno a los motivos de oportunidad, mérito o conveniencia (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.
Lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos no es materia justiciable, facultades a las que ha de reconocerse una amplitud de criterio en aras de lograr un buen servicio, en tanto no incurra en sanción disciplinaria, grave descalificación del agente o manifiesta arbitrariedad (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Requerir de la administración una expresa motivación en el acto individual de limitación como requisito de validez, constituye un exceso de ritualismo pues comportaría crear una exigencia incompatible con la amplia potestad reconocida a la autoridad administrativa para renovar el plantel por razones de oportunidad (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto:
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por el actor contra el Poder Legislativo -Biblioteca del
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2076
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