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Fallos: 304:805 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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VENANCIO AVALOS y. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

Lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos no es materia justiciable y la declaración de prescindibilidad de los empleados públicos no admite revisión judicial, porque no importa medida disciplinaria, descalificación del agente ni cesantía encubierta (°).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombromiento y cevición, Prescindibilidad y supresión «de cargos, Es facultad privativa no justiciable, de la autoridad administrativa, la ponderación de Jas aptitudes personales del agente, en lo que ha de reconocérsele a aquélla amplitud de criterio en aras de lograr el buen servicio, en tanto no se incurra en sanción disciplinaria, grave descalificación del agente o manifiesta arbitrarivead (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad del empleado público no importa un derecho absoluto a La permanencia en la función sino un derecho a un equitativo resarcimiento cuando, por razones que son de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo o el Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, sin culpa de este último (+).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

Contra medidas fundadas en leyes de prescindibilidad está vedado a los jueces el examen de las concretas razones que en sede administrativa huhiesen dado origen a la separación del agente, en los cusos en que (ste haya de percibir la indemnización legalmente prevista por lo que no eabe indagar las razones de conveniencia que llevaron a la adopción de la medida, en tanto ella no importa la descalificación del .ctor (+).

') 8 de junio, 5) Fallos: 272:09 ; 274:83 ; 303:502 .

7) Fallos: 272:99 , °) Fallos: 274:83 ; 300:1258 ; 303:503 ; causa "Banco de la Nación Argentina c/Llan de Rosas, Emesto Daniel s/consignación", del 18 de marzo de 1982.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-805

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