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Fallos: 322:2078 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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gen y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida por el actor contra el Poder Legislativo Nacional -Biblioteca del Congreso de la Nación- tendiente a que se declare la nulidad de la resolución N° 185/91 que dispuso su pase a disponibilidad, en los términos del art. 47 de la ley 22.140, y de la resolución N° 263/91, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra aquel acto. Asimismo, ordenó "la reincorporación del actor, a fin de que, en el seno del organismo demandado se valore, de considerarse pertinente, la permanencia del actor o su pase a disponibilidad".

Contra este pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario con sustento en la tacha de arbitrariedad de sentencias, que denegado dio origen a la presente queja.

2?) Que, según consta en autos, el actor ingresó —por resolución N° 468/81-- al organismo demandado en el cargo de Director de la Biblioteca del Congreso (cat. A-01, personal técnico, planta permanente). Por resolución N° 71/84 se aprobó una nueva estructura orgánica funcional que suprimió el cargo de Director General en el que revistaba el actor, y se lo designó como jefe del área de Extensión Cultural y Capacitación (confr. fs. 73/80). Posteriormente, por resolución N° 24/85, y a pedido del entonces senador Berhongaray, la Comisión Administradora de la Biblioteca, resolvió dejar sin efecto la asignación de funciones efectuada y dispuso su pase, en comisión de servicio en carácter de asesor de dicho legislador, situación que se prolongó por resolución N° 320/80 hasta el 27/2/90. Finalmente, realizó tareas en la Biblioteca de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y en el Museo Mitre.

39) Que para declarar la nulidad del acto cuestionado por ausencia de causa, el tribunal de alzada sostuvo que el art. 47 de la ley 22.140 establece que "la disponibilidad procede cuando se produzcan reestructuraciones que comporten supresión de los organismos o dependencias en que se desempeñan o la eliminación de cargos o funciones". Afirmó que, de las constancias de la causa resultaba evidente que la función que desempeñaba el actor al tiempo de la disponibilidad continuaba vigente en la estructura orgánica del área de Extensión Cultural y que la reestructuración no produjo, como señaló la resolución impugnada, la eliminación de las funciones asignadas al actor, razón por la cual no se daba el presupuesto previsto en la normativa vigente para el pase a disponibilidad del agente.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2078 
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