Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2015 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

17) Que por lo expuesto, el monto total de la indemnización asciende a la suma de seiscientos noventa y siete mil doscientos pesos $ 697.200). Los intereses se deberán calcular desde el 8 de septiembre de 1991 hasta el efectivo pago según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (disidencias parciales de los jueces Nazareno y Fayt en Fallos: 317:1921 ).

Por ello y lo dispuesto por los arts. 1109, 1078, 1112, 1113, primera parte, y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Roque Rafael Izaurralde contra la Provincia de Buenos Aires y José María Vega a quienes se condena a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de seiscientos noventa y siete mil doscientos pesos ($ 697.200) con más los intereses de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.

Juro S. NAazARENO — CARLos S. Fay. ,
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ANTONIO BOGCIANO
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 16 del voto de la mayoría.

17) Que por lo expuesto, el monto total de la indemnización asciende a la suma de seiscientos noventa y siete mil doscientos pesos $ 697.200). Los intereses se deberán calcular desde el 8 de septiembre de 1991 hasta el efectivo pago según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina disidencia parcial del juez Boggiano en Fallos: 317:1921 ).

Por ello y lo dispuesto por los arts. 1109, 1078, 1112, 1113, primera parte, y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Roque Rafael Izaurralde contra la Provincia de Bue- N nos Aires y José María Vega a quienes se condena a pagar, dentro del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2015

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 851 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos