a las disposiciones vigentes (decreto-ley 9550/80 y decreto 1675/80)existe la obligación de portar el arma reglamentaria aun cuando el agente no preste servicios (inc. d, art. 14, decreto-ley 9550/80), lo cual es consecuencia natural del deber "de utilizar, en cualquier lugar y momento, inclusive franco de servicio, el procedimiento policial para prevenir el delito, interrumpir su ejecución o reprimir a sus autores, cómplices o encubridores" (inciso citado). Sobre tales bases, se concluyó que "el personal policial se encuentra, por imperativo legal, obligado a portar arma en forma permanente, aun cuando vistiera de civil y se encontrara franco de servicio, siendo aquella obligación fundada en su condición de policía de seguridad". Por lo expuesto, la defensa de la demandada basada en la condición de franco de servicio que 0stentaba Vega, y que motivó el oficio contestado a fs. 374, carece de asidero a la vez que indica de dicha parte un sorprendente desconocimiento de su propia legislación orgánica.
12) Que en cuanto al arma empleada en la agresión, la declaración de los agentes policiales intervinientes en la detención de Vega indica que le secuestraron una pistola Browning 9mm 279.810 y un revólver calibre 22 (£s. 197/198). La primera —el arma reglamentaria asignada a Vega por la policía provincial (confr. fs. 372)- "sin cargador, ni cachas ni municiones" (fs, 197 vta). La circunstancia de que esa arma no hubiese sido disparada —no se encontraba en condiciones de ser accionada— 0 la portación adicional de un revólver ajeno a la dotación oficial de armamento, aparecen como irrelevantes ante la evidencia de que las gravísimas lesiones sufridas por Izaurralde no se debieron a disparos de arma de fuego sino a golpes propinados, según las declaraciones testificales, con el arma de la repartición fs. 197/198 y 238/240).
De acuerdo a lo declarado por los mencionados Acosta y Altamiranda que se encontraban con el actor al tiempo de ocurrir los hechos que fundan el presente reclamo, Vega quien según sus manifestaciones en sede penal emprendía un procedimiento policial— identificándose como policía y colocándolos a ellos y a Izaurralde contra una pared para revisarlos, exhibió un arma de fuego (fs. 244), los encañonó con ella (fs. 201) y finalmente golpeó al actor con dicha arma, lo que permite precisar mejor aún la responsabilidad de la provincia demandada en el episodio provocado por uno de sus agentes.
13) Que corresponde ahora determinar el monto de la indemnización. En ese sentido debe tenerse presente que esta Corte ha sosteni
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2011
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