Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2010 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

Izaurralde, en tanto su conducta negligente fue causa eficiente de las mismas (conf. art. 1109 del Código Civil), toda vez que las indicadas a fs. 192 por el médico interviniente, las que se describen en la historia clínica de fs. 143/145 y las que comprueba el perito Errea en su informe de fs. 172/1765 se ajustan a los hechos antes descriptos. Resta por dilucidar si tal conducta compromete, también, la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, de la que Vega era dependiente.

9") Que según ha expresado esta Corte, el ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (arts. 512 y 902 del Código Civil (confr. Fallos: 315:2330 ; 318:1715 ). Ello pues ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta —como la que acusa el hecho de que se trata-—, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado (Fallos: 190:312 ; 317:728 ; 318:1715 ).

10) Que la provincia demandada ha aducido en su defensa que la actuación de Vega traduciría un hecho ajeno al ejercicio de la función policial, en tanto ocurrió cuando se hallaba de franco de servicio, no vestía uniforme y utilizaba un arma no perteneciente a la repartición.

En este sentido, sostiene que se le habría secuestrado un arma calibre 22 largo —que contenía en su cargador 6 vainas servidas y dos cartuchos intactos— que era el que portaba —y entregó al momento de su detención, en tanto que la pistola reglamentaria había sido encontrada trabada, sin cargador y tirada en una zanja.

11) Que, como tiene resuelto este Tribunal, no basta para excluir la responsabilidad de la provincia la circunstancia de que en el momento del hecho el autor del daño se encontrara fuera de servicio Fallos: 317:728 y 1006), pues el acto imputado sólo aparece como posible en la medida en que derivó de las exigencias propias del cargo, si se advierte que el arma utilizada había sido provista por la reparti ción en que el autor revistaba y que debía portarla permanentemente Fallos: 300:639 ).

En este orden de ideas, en la citada causa de Fallos: 318:1715 el Tribunal hizo mérito de la respuesta dada por la Asesoría Jurídica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, según la cual —con arreglo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2010

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 846 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos