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Fallos: 322:2018 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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identificó como policía, arriba de otra dándole golpes en el rostro. El primero de ellos expone que "luego de esto puede advertir cuando el mismo arroja la pistola y levanta los brazos" y similar testimonio da el agente Guzmán coincidiendo igualmente ambos en que Vega se encontraba en estado de ebriedad. Las declaraciones indican que se secuestraron una pistola Browning 9nm N?° 279.810 y un revolver calibre 22 (fs. 197/198). La primera "sin cargador, ni cachas, ni municiones" (fs. 197 vta.).

A su vez los vecinos y participantes del episodio aportan datos esclarecedores.

Jorge Raúl Acosta y Gustavo Roberto Altamiranda quienes se encontraban en compañía del actor, declaran que Vega se identificó como policía (fs. 201 y 244). Acosta le atribuye el estado de ebriedad y afirma que salió corriendo para solicitar ayuda. Al regresar vio a Izaurralde en el suelo, muy golpeado y sangrándole el rostro (fs. 201). En parecidos términos se expresa Altamiranda (fs. 244 vta.). Por su parte Marcelo Alejandro Barbona al ratificar ante el Juzgado interviniente su declaración, sostiene que Vega golpeó al actor con la culata del arma reglamentaria y que aquél "sangraba en forma abundante por la cabeza pero Vega le seguía pegando" (fs. 239/240).

5") Que lo expuesto es suficiente para considerar a Vega responsable por las lesiones sufridas por Izaurralde toda vez que las indicadas a fs. 192 por el médico interviniente, las que se describen en la historia clínica de fs. 143/145 y las que comprueba el perito Errea en su informe de fs. 172/175 se ajustan a los hechos descriptos en las declaraciones testimoniales, .

Cabe añadir que la confesión ficta de Vega (ver pliego de fs. 90) sirve para ratificar todo lo expuesto. Así cabe tener por cierto que se encontraba en estado de ebriedad (posición 4a), que golpeó con su arma reglamentaria a Izaurralde (posiciones 14, 15, 19) y que invocó su condición policial (posición 16).

6") Que corresponde ahora examinar si la conducta de José María Vega compromete, también, la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires de la que aquél era dependiente.

79) Que, a ese fin, es pertinente recordar ante todo la distinción entre la "falta o culpa de servicio" y la "falta o culpa personal" del

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2018

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