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Fallos: 322:2012 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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do que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 308:1109 ; 312:2412 ; 315:2834 ).

En el sub examine, el informe pericial médico atribuye al actor una incapacidad física total, absoluta y permanente para cualquier tipo de tareas, por hemiplejía faciobraquiocrural derecha y afasia expresiva. Tal situación es consecuencia de las "secuelas, lesiones y dolencias que padece Izaurralde que guardan relación lógica con las agresiones y traumatismos craneanos que se denuncian en la demanda". Todo ello ocasionó que las funciones motoras y locomotivas del miembro superior e inferior derechos del actor se encuentren abolidas, la pérdida de la capacidad sexual y del control esfinteriano, situación irreversible que, por otro lado, genera la probabilidad de enfermedades adicionales (escaras, infección urinaria, neumonía) derivadas de las secuelas originarias (fs. 174/174 vta.).

Del examen físico se desprende que el actor presenta en el rostro "múltiples y pequeñas cicatrices de heridas en ambas mejillas", como asimismo una cicatriz de 7 cm. de longitud de trayecto anfractuoso y otra de similares características de 3 cm. de longitud en la región occipital izquierda. Se observa dice el experto— "desaparición de la comisura rinolabial y descenso de la comisura labial derecha: al abrir la boca la lengua se desvía hacia el lado derecho (parálisis de nervio facial inferior e hipogloso); en la cavidad bucal se aprecia ausencia total de piezas dentarias" (fs. 172/173). Las lesiones —agrega— le impiden "trasladarse por sí mismo, alimentarse, atender su higiene personal en forma independiente de los demás" (fs. 174).

Tales conclusiones no se ven afectadas por la inconsistente impugnación de fs. 180 y permiten afirmar que el actor soporta una incapacidad que lo acompañará a lo largo de su vida, marcada en el futuro con las gravísimas insuficiencias que allí se describen y que debe ser evaluada en consideración a las circunstancias personales de la víctima, quien contaba al momento del hecho con 43 años de edad y se desempeñaba, según sus dichos y lo declarado por el testigo Hernández a fs. 139, en tareas de jardinería.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2012

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