el principal no responda por los actos completamente extraños a la función, en que ésta no aparece sino como una ocasión puramente accidental..."; de acuerdo con esta posición "...en este sector negativo quedan comprendidos todos aquellos delitos que sólo se explican por las pasiones personales del subordinado..." (confr. Orgaz, A. "Nuevos estudios de derecho civil", pág. 197).
10) Que, por otro lado, la propiedad de la pistola utilizada en el hecho no basta tampoco para responsabilizar a la provincia demandada por aplicación del art. 1113, párrafo segundo, del Código Civil, ya que el dueño de la cosa puede exonerarse acreditando su falta de culpa, prueba esta que corresponde apreciar con criterio benigno (confr.
Llambías, J.J. "Tratado de derecho civil — Obligaciones", t. IV-A, N° 2526, pág. 598).
En tal orden de ideas, las características del episodio permiten tener por suficientemente acreditada la ausencia de culpa del titular de la cosa, por lo que la demanda contra la Provincia de Buenos Aires deberá ser rechazada.
11) Que corresponde ahora determinar el monto de la indemnización. En ese sentido debe tenerse presente que esta Corte ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 308:1109 ; 312:2412 ; 315:2834 ).
En el sub examine, el informe pericial médico atribuye al actor una incapacidad física total, absoluta y permanente para cualquier tipo de tareas, por hemiplejía faciobraquiocrural derecha y afasia expresiva. Tal situación es consecuencia de las "secuelas, lesiones y dolencias que padece Izaurralde que guardan relación lógica con las agresiones y traumatismos craneanos que se denuncian en la demanda". Todo ello ocasionó que las funciones motoras y locomotivas del miembro superior e inferior derechos del actor se encuentren abolidas, la pérdida de la capacidad sexual y del control esfinteriano, situación irreversible que, por otro lado, genera la probabilidad de en- ° fermedades adicionales (escaras, infección urinaria, neumonía) derivadas de las secuelas originarias (fs. 174/174 vta.).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2020
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