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Fallos: 322:2016 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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plazo de treinta días, la suma de seiscientos noventa y siete mil doscientos pesos ($ 697.200) con más los intereses de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6", incs. a, b, c y d; 7, 92, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Julio Enrique González Rubio en la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 341/341 vta. y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del doctor Alejandro J. Fernández Llanos en la suma de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).

Asimismo, se regulan los honorarios del perito médico Héctor Hugo Errea en la suma de veintiún mil pesos ($ 21.000). Notifíquese, de- Vuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

29) Que corresponde en primer lugar considerar la situación de José María Vega, cuya condición de policía dependiente de la provincia codemandada no es objeto de controversia, como tampoco su participación en los hechos objeto de la litis.

En cuanto a la eficacia del pronunciamiento recaído respecto del codemandado en sede penal, es dable señalar que la extinción de la acción penal por prescripción (confr. informe de fs. 442, copias de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2016

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